viernes, 1 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

Podemos definir el seguro de vida como aquel seguro en el que el asegurador, a cambio  de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada. En el primer supuesto, estamos ante los seguros para caso de muerte, y en el segundo, ante los seguros para caso de vida. 

Estructura de los seguros de vida:

- El asegurado y el tomador:
El asegurado es la persona cuya muerte o supervivencia se tiene en cuenta para abonar la indemnización; en la terminología de la materia se dice que es la persona o las personas sobre cuya cabeza se hace el seguro
El asegurado puede ser la misma persona que suscribe el contrato, en ese caso nos encontramos ante un seguro sobre la vida propia; si no coinciden el contratante y el asegurado, se pude hablar de un seguro sobre la vida ajena., en esta modalidad, la persona asegurada no forma parte del pacto ni tiene obligaciones directamente derivadas del mismo.
El contratante o tomador, es que suscribe el contrato y asume  las obligaciones derivadas del mismo, que se centre esencialmente en el pago de la prima acordada.

- El beneficiario
El beneficiario es aquella persona que cobra la indemnización o la renta pactada si se produce el evento asegurado. El beneficiario, el asegurado y el tomador pueden ser la misma persona o, por el contrario puede tratarse de personas diferentes.

La designación del beneficiario debe hacerse en la póliza señalando su nombre o indicándolo de alguna manera genérica.
El tomador del seguro  puede nombrase a sí mismo como beneficiario o designar como tal a una tercer persona, pero en cualquier caso puede modificar la designación antes realizadas sin necesidad de consentimiento de la compañía aseguradora. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no se hubiese determinado beneficiario, el capital asegurado será del tomador.


Prima y póliza en los seguros de vida
La prima, que constituye el precio del seguro pagado por el tomar, se calcula basándose en tablas de estadísticas de mortalidad
La póliza es el documento que contiene la estipulación del contrato. Debido a que los seguro de vida suelen ser a largo plazo, son muy frecuentes las modificaciones de los pactos suscritos inicialmente; estas modificaciones o novaciones contractuales se recogen en suplementos de póliza que se adjuntan a la póliza inicial.

Clases de seguro de vida:
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        - Seguros para caso de vida:
En estos seguros, también denominados diferido o de supervivencia, la compañía aseguradora garantiza el pago de un capital o de una renta al beneficiario, si el asegurado vive en determinada fecha o al alcanzar cierta edad. De forma habitual, en estos casos el beneficiario coincide con el asegurado y con el tomador. Se trata de seguros que se utilizan como fórmulas para obtener rentabilidad el dinero ahorrado; por eso se les conoce también como seguros de ahorro. Dentro de esta modalidad, podemos distinguir entre:
              - Seguros de renta vitalicia diferida: en ellos, la compañía aseguradora se compromete, si el asegurado vive al finalizar el plazo de diferimiento pactado, a abonar al beneficiario  una renta con vencimiento periódicos mientras viva. Si el asegurado fallece antes del plazo señalado en la póliza, la compañía se queda con las primas abonadas hasta entonces y no paga nada, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas, en cuyo caso las devuelve a los beneficiarios, al tomador y a sus herederos.
              - Seguros de capital diferida: en este caso la compañía de seguro se compromete a abonar al beneficiario el capital establecido, siempre que el asegurado viva en esa fecha si éste fallece antes, la asegurado se que con las primas pagas hasta entonces, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas en cuyo caso se devuelven como en el supuesto anterior.
Las dos modalidades de seguros de vida se pueden utilizar como seguros de jubilación
              - Seguros de renta  vitalicia inmediata: en esta modalidad, la compañía seguradora recibe una prima única en el momento de suscribir el contrato y mediante ella, garantiza el pago inmediato de una renta periódica al beneficiario o beneficiarios, hasta la muerte del asegurado.
·         Seguros para caso de muerte
Éstos, también son conocidos como seguros de fallecimiento. La compañía se compromete a pagar un capital o una renta al beneficiario o beneficiarios cuando se produzca la muerte de la persona asegurada
Entre los seguros para caso de muerte podemos destacar:
             - Seguro de vida entera
En este tipo de seguro la compañía se compromete a satisfacer un capital al beneficiario, cuando el asegurado fallezca. El seguro de vida entera suele ser de primas vitalicias cuando éstas se pagan hasta la muerte del asegurado o de primas temporales si se abonan durante cierto periodo. El seguro de vida entera cubre el fallecimiento del asegurado en cualquier momento y no exclusivamente dentro de un plazo
              - Seguro temporal: en el seguro  temporal la entidad aseguradora se compromete a pagar al beneficiario un capital después del fallecimiento del asegurado, siempre que éste se produzca antes de finalizar el plazo convenido como duración del contrato. Si el asegurado vive una vez transcurrido el mencionado plazo, la compañía no indemniza ni devuelve las primas pagadas hasta entonces. El seguro temporal se puede pactar con carácter renovable, normalmente por años: de esa forma, el tomador paga cada año la correspondiente prima y la compañía abonaría al beneficiario el capital asegurado si el asegurado fallece mientras está vigente el contrato.
               - Seguro de supervivencia: en este supuesto, la compañía de seguro se compromete a pagar un capital al beneficiario si el asegurado fallece antes que él; por el contrario, si el asegurado vive más que el beneficiario, la compañía no indemniza y se queda con las primas satisfechas.
               - Seguros de amortización de préstamos. En esta modalidad de seguro de vida, para caso de muerte, la compañía aseguradora se encarga de satisfacer el importe pendiente del crédito préstamo y los intereses debidos por el asegurado, en el supuesto de que éste fallezca durante su 
vigencia.

La ley establece una serie de limitación, en los seguros de vida para caso de muerte, entre las que destaca la exigencia de que el asegurado preste su consentimiento por escrito para desempeñar esa función. Además, la ley prohíbe contratar seguro para caso d muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, y si son mayores de dicha edad, pero menos de dieciocho, se requiere la autorización escrita de sus representantes legales.
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      - Seguros mixtos:
En este grupo de seguros se combinan los seguros para caso de vida y los seguros temporales para caso de muere. En los seguros mixtos, si el asegurado fallece antes del plazo previsto en la póliza, la compañía asegurador indemniza al beneficiario y si sobrevive al plazo establecido, abona el capital pactado.

Distinguimos ente las siguientes modalidades:
        - Seguro mixto completo: en este tipo de seguro la compañía abona la cantidad estipulada a los beneficiarios si el asegurado muere antes del vencimiento; si sobrevive, le entrega el capital pactado más una participación en beneficios sobre las inversiones de las primas correspondiente al contrato.
        - Seguro mixto simple: es el seguro similar al del caso anterior, pero en él no se produce la participación en beneficios.
        - Seguro dotal: en este seguro se nombra beneficiario a un menor, que cobrará el capital garantizado en una ficha fija. El asegurado es el padre, madre o en su defeco el tutor, y tanto si éste muere antes de la fecha establecida como si sobrevive, el menor cobrará la cantidad asegurada.
         - Seguro de vida universal. Se trata de un producto combinado, de ahorro y de seguro. Este producto suele adoptar la forma de plan de ahorro, donde las entregas de fondos periódicas, además de ser las aportaciones al fondo de capitalización, comprenden también el pago de las prima del seguro.


Bibliografía:


http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.htm
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida
http://definicion.de/seguro-de-vida/

http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml

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