martes, 12 de abril de 2011

RIESGOS FINANCIEROS Y SUS TIPOS




También conocido como riesgo de crédito o de insolvencia, el riesgo financiero hace referencia a la incertidumbre asociada al rendimiento de la inversión debida a la posibilidad de que la empresa no pueda hacer frente a sus obligaciones financieras (principalmente, al pago de los intereses y la amortización de las deudas). Es decir, el riesgo financiero es debido a un único factor: las obligaciones financieras fijas en las que se incurre.

Cuanto mayor sea la suma de dinero que una organización pública o privada debe en relación con su tamaño, y cuanto más alta sea la tasa de interés que debe pagar por ella, con mayor probabilidad la suma de intereses y amortización del principal llegará a ser un problema para la empresa y con mayor probabilidad el valor de mercado de sus inversiones (el valor de mercado de la compañía) fluctuará.

El riesgo financiero está íntimamente conectado con el riesgo económico puesto que los tipos de activos que una empresa posee y los productos o servicios que ofrece juegan un papel importantísimo en el servicio de su endeudamiento. De tal manera que dos empresas con el mismo tamaño y con el mismo coeficiente de endeudamiento no tienen porqué tener el mismo riesgo financiero. 


En cuanto al plazo de la deuda es necesario señalar que el corto plazo tiene un riesgo mayor que el largo plazo. Primero, porque el tipo de interés a corto plazo es más volátil que el tipo a largo así cada vez que hay que renovar la deuda a corto nos encontraremos con que los tipos han variado, lo que ocurrirá en menor medida si la deuda es a largo plazo y el tipo de interés de la misma es fijo (evidentemente, si la deuda es a largo pero los cupones son variables, en realidad lo que estamos haciendo es contraer una deuda a corto que renovamos continuamente hasta el final del horizonte temporal del endeudamiento). Segundo, si la empresa necesita renovar el préstamo no hay forma de conocer con certeza si el actual prestamista, o cualquier otro en su caso, estará dispuesto a volver a prestarle el dinero que necesita.

Desde el punto de vista del inversor, la forma de protegerse contra el riesgo financiero es la de colocar su dinero en aquellas organizaciones que carezcan de riesgo de insolvencia o que lo tengan muy bajo, es decir, el Estado, empresas públicas y empresas privadas con bajos coeficientes de endeudamiento. Por otro lado, un negocio con bajo riesgo económico tendrá pocas probabilidades de encontrarse en dificultades a la hora de hacer frente al servicio de su deuda


TIPOS DE RIESGOS:

  - RIESGO DE MERCADO

Supone la pérdida a la que se ve sometida la entidad de crédito, por una bajada del precio de los activos financieros a la hora de su venta. Estas diferencias de precios son consecuencia de la volatilidad en las cotizaciones.

Existe el riesgo de precio, de tipo de interés y riesgo de tipo de cambio.

  
 - RIESGO DE CREDITO

Este riesgo sería la pérdida a la que la entidad bancaria se ve sometida como consecuencia del incumplimiento de la obligación del pago por parte del cliente. Es decir, por no devolver al banco la cantidad prestada más los intereses, ya sea préstamo o crédito, tal y como se determina en el contrato.

En este tipo de riesgo financiero, encontraríamos la tasa de morosidad, que sería el porcentaje que nos indica la parte de impagado que existe en relación al importe total prestado al cliente por parte de la entidad financiera.


   - RIESGO DE TASAS DE INTERÉS

Es producido por la falta de correspondencia en el monto y el vencimiento de activos, pasivos y rubros fuera del balance. Generalmente cuando se obtiene créditos a tasas variables. En ciertos mercados la demanda de dinero puede afectar las tasas de interés pudiendo llegar por efecto de cambios en la economía internacional a niveles como los de la crisis de la deuda.

   - RIESGO DE LIQUIDEZ O FONDEO

Se produce a consecuencia de continuas pérdidas de cartera, que deteriora el capital de trabajo. Un crecimiento desmesurado de las obligaciones también puede conducir al riesgo de pérdida de liquidez.


   - RIESGO DE CAMBIO

Originado en las fluctuaciones del valor de las monedas. Las economías de los países en vías de desarrollo como el nuestro no están libres de que crezca la brecha comercial o de balanza de pagos. La consecuencia normal es la devaluación del tipo de cambio, que afectará elevando el valor de los créditos otorgados en dólares, pudiendo resultar impagables por los deudores si su actividad económica genera ingresos en moneda nacional. Para protegerse de este riesgo, es necesario seleccionar la cartera de prestatarios colocando créditos en moneda extranjera solo a quienes operan en esta moneda, y asumir una regla de enlace entre lo captado y lo colocado (a un monto captado igual monto colocado en moneda extranjera)

   
   - RIESGO DE INSUFICIENCIA PATRIMONIAL

El riesgo de insuficiencia patrimonial, se define como el que las Instituciones no tengan el tamaño de capital adecuado para el nivel de sus operaciones corregidas por su riesgo crediticio.

   
   - RIESGO DE ENDEUDAMIENTO Y ESTRUCTURA DE PASIVO

Se define como el no contar con las fuentes de recursos adecuados para el tipo de activos que los objetivos corporativos señalen. Esto incluye, el no poder mantener niveles de liquidez adecuados y recursos al menor costo posible.

   - 
RIESGO DE GESTIÓN OPERATIVA

Se entiende por riesgos de operación a la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras por deficiencias o fallas en los procesos internos, en la tecnología de información, en las personas o por ocurrencias de eventos externos adversos.

Es el riesgo de que los otros gastos necesarios para la gestión operativa de la Institución, tales como gastos de personal y generales, no puedan ser cubiertos adecuadamente por el margen financiero resultante. Un buen manejo del riesgo operativo, indica que vienen desempeñándose de manera eficiente.

   - RIESGO LEGAL

Se puede producir a consecuencia de los cambios legales o de las normas de un país, que puede poner en desventaja a una institución frente a otras. Cambios abruptos de legislación puede ocasionar la confusión, pérdida de la confianza y un posible pánico.

   - RIESGO SOBERANO

Se refiere a la posibilidad de incumplimiento de las obligaciones de parte del estado


   - RIESGO SISTÉMICO

Se refiere al conjunto del sistema financiero del país frente a choques internos o externos, como ejemplo el impacto de la crisis asiática, rusa el fenómeno del niño, que ocasionan la volatilidad de los mercados y fragilidad del sistema financiero.




Bibliografía:

sábado, 9 de abril de 2011

ETF



¿Qué son los ETFs?

Los fondos cotizados son fondos de inversión tienen la particularidad de que cotizan en bolsa de valores, igual que una acción, pudiéndose comprar y vender a lo largo de una sesión al precio existente en cada momento sin necesidad de esperar al cierre del mercado para conocer el valor liquidativo al que se hace la suscripción/reembolso del mismo. Son conocidos por sus siglas en inglés ETF (Exchange-Traded Funds).

Los fondos cotizados se caracterizan fundamentalmente porque el objetivo principal de su política de inversión es reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija y sus participaciones están admitidas a negociación en bolsas de valores. Los fondos cotizados son semejantes a los fondos índice, diferenciándose de estos en que permiten la adquisición o venta de la participación no sólo una vez al día sino durante todo el período diario de negociación en la correspondiente bolsa de valores.

La principal característica de los fondos de inversión cotizados es que sus participaciones negocian en mercados bursátiles electrónicos en tiempo real con las mismas características que se aplican a cualquier otro valor cotizado. 



¿Qué beneficios nos aportan los Fondos cotizados?

Los principales beneficios son los siguientes:

* Invertido 100% en el Indice o Cesta de Valores que replican: Aunque podemos encontrar fondos tradicionales cuyo objetivo es replicar al índice, lo cierto es que en muchas ocasiones su rentabilidad difiere respecto a la rentabilidad de dicho índice. Los fondos cotizados están invertidos casi al 100% en acciones del índice, con lo que no perderemos ningún movimiento del mercado. La única diferencia podremos tenerla al aplicar las comisiones de gestión.

* Comisiones mas reducidas: Las comisiones que tienen los Fondos Cotizados están entorno al 0,3%-0,6% anualmente mientras que los fondos tradicionales tienen comisiones a partir del 1%. Unicamente es bueno recordar que al comportarse los fondos cotizados como acciones, si decidimos comprar y vender estas participaciones cada cierto tiempo entonces nuestros gastos de comisiones subirán.

* Flexibilidad a la hora de Operar: Los fondos cotizados se comportan exactamente igual que cualquier otra acción del mercado. Por ese motivo tendremos una mayor flexibilidad para operar que con los fondos tradicionales en los que solo se puede realizar la operativa a final del día. Con Fondos Cotizados no solo vender y comprar en el horario del mercado, de 09:00 a 17:35, sin no que podemos poner ordenes de Stop Loss, de Stop Limitado y todo los que nos permita nuestra agencia de valores.

* Diversificación: Con respecto a las acciones normales, comprar una participación nos permite estar mucho mas diversificado, al ser equivalente a comprar muchas acciones. En concreto todas las que el fondo cotizado especifique en su cartera.

* Transparencia: En todo momento sabremos en que estamos invertidos. Cuáles son las acciones que forman la cesta de valores de nuestro fondo cotizado y cuál es su ponderación.


Un detalle a considerar
Los ETFs, al igual que las acciones, pueden repartir dividendos. Esto implica que al igual que las acciones, el día de reparto experimentarán un "salto" en la cotización equivalente a la proporción que este suponga sobre el valor de cada título.

En la siguiente imagen se muestra un ejemplo de cómo, en la apertura de Nueva York del día 24 de Septiembre de 2008, el Dow Jones arrancó plano, mientras que el DXD (Un ETF inverso y apalancado x2 sobre Dow Jones) bajó más de un 5%. (lo que corresponde con su pago anual de dividendos).

 

Otro concepto a tener muy en cuenta son los ETFs inversos, debido que estamos sumidos en una profunda recesión económica que afecta a un mayoría de países en todo el mundo, por eso han de tenerse en cuenta en estos momentos, que la bolsa y la economía en global no paran de bajar. Aunque a corto plazo cuando la economía sigue una senda normal también son propicios, siempre con un continuo estudio que se puede realizar con análisis económicos, fundamentales... herramientas útiles para este tipo de mercado.

Mediante este tipo de ETFs, simplemente jugamos a la baja, cuando mas baje mas ganamos. Un ejemplo básico y claro es el siguiente si el IBEX35 cae un 2%, se va a ganar un 2%. Y en el hipotético caso que se hubiera metido dinero en este índice desde Enero de 2008 hasta Marzo de 2009 la rentabilidad seria aproximadamente del 50%. Por eso es una herramienta financiera muy útil para momentos de crisis.


Bibliografía:





miércoles, 6 de abril de 2011

WARRANTS





Los warrants son opciones negociables que cotizan en las Bolsas de valores. Otorgan a su poseedor el derecho, pero no la obligación, mediante el pago de una prima, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio prefijado (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del mismo o en su vencimiento. Dichos valores son emitidos por una entidad a un plazo determinado.Los warrants de compra (call) dan el derecho a su tenedor a comprar una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio establecido. Se adquirirá este tipo de warrants cuando el inversor tenga la expectativa de que el activo subyacente vaya a subir. Los warrants de venta (put) dan derecho a su tenedor a vender una cantidad determinada del activo subyacente al precio de ejercicio estipulado. Este tipo de warrants se adquirirán cuando exista la expectativa de que el activo subyacente vaya a disminuir.

Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes:

  • El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor. 

  • Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. 


ACTIVOS SUBYACENTES

Existen warrants sobre los siguientes activos subyacentes:

- Acciones españolas y extranjeras.
- Índices bursátiles nacionales e internacionales.
- Tipos de cambio (divisas).
- Otros (cestas de acciones, tipos de interés, obligaciones, materias primas, etc.).



PRECIO WARRANTS

El emisor del warrant fija el precio de ejercicio y la prima que se ha de pagar por cada warrant en el momento en que se emite

Los títulos warrant puede son utilizados por las empresas cuando estas tienen un sobrante de capital y desean invertir en títulos o cuando espera que sus rendimientos futuros esperados basados en los activos obtengan un flujo final positivo frente a la negociación warrant.

Dentro de este aspecto entra a jugar un papel importante la toma de decisiones realizadas por el administrador financiero ya que puede plantearse la inversión en warrants con la intención de mantenerlos hasta el final del contrato y obtener el beneficio primario o por el contrario con la intención de mantenerlos durante un periodo más corto, gracias a la posibilidad que ofrecen de ser comprados y vendidos en el mercado para obtener un beneficio mayor.

CLASES DE WARRANT

Los warrants son productos financieros complejos, de ahí que el problema a la hora de definir qué es un warrant se acreciente ante la cantidad de modalidades de valores negociables que llevan esa denominación.

  • Warrants de compra 

Estos le dan derecho a su tenedor a comprar el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia entre el precio de liquidación y precio de ejercicio.

  • Warrants de venta 

Estos le dan derecho a su tenedor a vender el activo al precio de ejercicio. La liquidación se produce, si es positiva, entre la diferencia ente el precio de ejercicio y el precio de liquidación.

  • Warrants a la Europea 

El derecho que incorporan solo puede ser ejercido en una fecha determinada que es la fecha de vencimiento del warrant.

El inversor podría obtener beneficios cuando el precio de los activos aumente considerablemente, pero casi nunca pierde, ya que si el precio de estos baja el tomara la decisión de no adquirir el activo.

  • Warrants a la Americana 

El derecho que incorporan puede ser ejercido durante toda la vida del warrant hasta su vencimiento.

  • Warrants "Bermudas" 

El derecho que incorporan se puede ejercitar en varias fechas determinadas a lo largo de la vida del warrant, incluida la fecha de su vencimiento.

  • Warrants sobre índices 

Estos pueden ser warrants de compra sobre índices y warrants de venta sobre índices. Los primeros dan al titular adquirente derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el valor del índice en la fecha de ejercicio y el valor estimado del mismo en las condiciones de la emisión. El titular de un warrant de venta sobre índices adquiere el derecho a percibir la diferencia en efectivo, si existe, entre el precio estimado al inicio de la emisión y el valor del índice en la fecha de ejercicio.

FECHA DE VENCIMIENTO

Es la fecha en la que el Warrant expira, termina su vida y se produce el ejercicio automático. Los Warrants no se pueden negociar en la fecha de vencimiento. En general, el último día de negociación de los mismos, será la anterior sesión bursátil.

En la fecha de vencimiento se toma la referencia del Activo Subyacente, generalmente el cierre oficial en su Bolsa de origen, que va a servir para calcular el Importe de Liquidación del Warrant.

Si los Warrants son de tipo americano significa que se pueden ejercer en cualquier día desde el momento de su emisión y hasta el vencimiento. Por el contrario, un Warrant de estilo europeo sólo puede ejercerse el día de vencimiento, como se vio anteriormente.

Generalmente, los Warrants tienen un vencimiento entre varios meses y dos años desde el momento de la emisión, siendo la gama de vencimientos muy amplia.

Siempre existirá un vencimiento que se adapte al horizonte de inversión o cobertura del inversor.







Bibliografía:

http://www.muchapasta.com/b/warrants/warrants.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Warrant_(finanzas)

http://www.bolsamadrid.es/esp/mercados/warrants/wqueson.htm

http://www.gestiopolis.com/canales/financiera/articulos/35/warrants.htm

lunes, 4 de abril de 2011







Los fondos de inversión financieros son patrimonios invertidos en activos financieros propiedad de un conjunto de inversores denominados partícipes. El fondo carece de personalidad jurídica, y de su administración, gestión y representación se ocupa una sociedad gestora, que percibe una comisión por sus servicios.

Estas sociedades gestoras se encargarán de:

- Gestionar los activos que se adquieren con las aportaciones de los partícipes.

- Comercializar las participaciones del fondo

- Atender a la suscripción y reembolso de las participaciones, así como a su valoración diaria

- Redactar el reglamento de gestión del fondo e informar a la CNMV.

- Atender las quejas y reclamaciones de los partícipes.

- Realizar los contratos que sean necesarios para la actividad del fondo.



Los valores, los activos financieros y el dinero efectivo del fondo se encuentran depositados en una entidad depositaria. Esta, se ocupa de realizar cobros y pagos derivados de la actividad del fondo, además de custodiar todos los valores que constituyen su cartera de inversión. Por su actividad, estas entidades cobran una comisión de depósito.

En cuanto a la clasificación de fondos de inversión, podemos agruparlos inicialmente en dos categorías,

- Fondos de acumulación, que suman o restan al importe de la participación los incrementos o disminuciones patrimoniales conseguidos con la gestión de los activos financieros; de este modo, el valor de la participación aumenta o disminuye conforme lo hace el valor patrimonial del fondo. En nuestro país la inmensa mayoría de fondos es de acumulación

- Fondos de reparto. Distribuyen periódicamente entre los partícipes los incrementos de valor que experimente su patrimonio. Los partícipes de estos fondos reciben cada cierto tiempo la renta que producen.

Si atendemos a la composición de la cartera de inversión que tiene cada fondo, y al riesgo del mismo, podemos clasificar:

- Fondo de dinero, los activos de estos fondos están formados por títulos de renta fija públicos o privados a muy corto plazo. En su cartera también hay cesiones temporales de activos, que se trasforma rápidamente en dinero líquido y cuentas bancarias, que la depositaria suele remunerar. Los fondos de dinero son muy poco volátiles, por lo que conllevan escaso riesgo, siempre que inviertan en entidades de elevado rating y lo hagan en euros. Evidentemente su rentabilidad es muy pequeña, similar al tipo de intereses de las letras del tesoro.

- Fondo de renta fija. Estos fondos son a corto plazo si el vencimiento medio de los activos está en torno a los dos o tres años, o a medio y largo plazo para vencimientos medios superiores.



La volatilidad de los fondos de renta fija depende la evolución de los tipos de interés. Sil os activos del fondo son fundamentalmente a interés fijo y los tipos de interés del mercado suben, la participación se suele depreciar. En caso de que los tipos del mercado desciendan, se produce el efecto contrario y el precio de las participaciones tiende a subir. Cuando gran parte de la cartera está invertida en bonos a interés variables el efecto de volatilidad es muy inferior, ya que el tipo de interés de los bonos de la cartera se adapta progresivamente al del mercado.



La volatilidad es más fuerte en las carteras a largo y medio plazo que en las que invierten a corto plazo este hecho se debe a que en las carteras a corto plazo existe una renovación rápida de los titulo, de modo que ante una subida de tipos del mercado, aunque el valor efectivo de los bonos del fondo disminuya, pronto se producen vencimiento, y la gestora puede recomprar nuevos bonos a tipo de interés más elevado. El efecto contrario se produce ante un descenso de los tipos del mercado. De hecho muchos fondos de renta fija a corto plazo, se comportan prácticamente como fondos de dinero.

El resto de riesgos de estos fondos de crédito o de tipo de cambio, si se invierte en otras divisa. El riesgo de crédito se controla mediante el rating de los títulos y de las entidades que los emiten.

- Fondos de renta fija mixta. Invierte la mayor parte de su cartera en valores de renta fija y un pequeño porcentaje en acciones. Se trata de fondos más volátiles que los anteriores, dado que la renta variable hace oscilar el valor de las participaciones con mayor intensidad que la renta fija. Este tipo de inversión se aconseja a personas conservadoras cuando el mercado bursátil tiene tendencias alcistas. Aprovechan moderadamente las subidas de la bolsa y la renta fija amortigua las bajadas.

- Fondos de renta variable mixta. Tiene un elevado porcentaje e renta variable y una parte de su cartera en renta fija. Son fondos bastante volátiles y por lo tanto dirigidos a inversiones que asumen cierto nivel de riesgo. Convienen invertir en ellos cuando las bolas están muy bajas y apuntan tendencia alcista. La inversión debe plantearse a largo plazo y con dinero que no se va necesitar de forma inmediata, de modo que si se produce una pérdida de valor en las participaciones, siempre se pueda esperar una subida de los mercados.

- Fondos de renta variables. La mayor parte o la totalidad de la cartera de estos fondos la forman acciones. Se trata de fondos muy volátiles y arriesgados que pueden deparar en importantes ganancias o pérdidas.



Todos estos fondos también pueden invertir en opciones, futuros, warrants, así como realizar swaps y otras técnicas de ingeniería financiera, con la finalidad de cubrir riesgos u obtener mayores rentabilidades.



- Fondtesoros. Se trata de fondos que colocan una parte sustancial de su cartera en deuda pública; su riesgo es pequeño y depende del tipo de deuda que adquieran, el riesgo es menor si invierten en letras, que si lo hacen en bonos y obligaciones.

- Fondos de inversión cotizados. Una de las novedades del reglamente de la nueva ley de instituciones de Inversión Colectiva son los fondos cuyas participaciones pueden cotiza en bolsa. Para que esta cotización sea posible, los fondos deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones: respetar las normas para admisión la cotización en bolsa, intentar reproducir algún índice bursátil, obtener autorización de la CNMV

- Fondos de Instituciones de Inversión Colectiva alternativa y de alto riesgo que el reglamento de IC denomina fondos de inversión libre. Esta modalidad de fondos h ha sido autorizada por el nuevo reglamento y se conocían como hedge funds; su política de inversión se basa en técnicas agresivas de ingeniería financiera, que permiten obtener elevadas rentabilidades incluso cuando los mercados bursátiles caen, pero con riesgo de importantes pérdidas.

- Fondos de inversión inmobiliarios. Nacen para financiera la construcción de viviendas de alquiler, el activo donde han de invertir al menos de 90% del dinero que reciben de sus partícipes. El riesgo de esta modalidad de inversión está directamente ligado al del sector inmobiliario; un exceso de oferta de vivienda podría hacer perder valor a las participaciones de los FII.



Ahora hablaremos un poco sobre las omisiones y gastos de los fondos de inversión.

Las entidades que intervienen en la gestión y depósito de los fondos de inversión obtienen ingresos mediante el cobro de diferentes clases de comisiones. A veces, no se cobran todas y su importe varía según la gestora o depositario, el tipo de fondo o la inversión mínima elegida.

Muchas veces, en la rentabilidad que obtienen lo partícipes, influyen mucho dichas comisiones, sobre todo la de os fondos de dinero y las de los FIM de renta fija.

La comisión de suscripción la percibe la entidad que comercializa el fondo cuando se compran las participaciones; no obstante, para incentivar la comercialización del producto, la mayoría de los fondos carecen de esta comisión.la comisión de gestión la cobra la gestora del fondo. Es un gasto que existe siempre y que no aparece explícitamente en el valor de la inversión del partícipe; éste solo puede apreciar cómo evoluciona el valor de sus participaciones sin distinguir la comisión que la gestora deduce directamente del patrimonio del fondo cada cierto tiempo.

La comisión de depósito, también existe siempre y la cobra la entidad depositaria del fondo sobre su patrimonio. Como en el caso de la comisión de gestión, el participe solo la ve reflejada en el informe que cada cierto tiempo le remite la gestora.

Con frecuencia, la compañía que comercializa el fondo, percibe una comisión de reembolso al reintegrar al participe la totalidad o parte de su inversión



Y por último, vamos a hacer mención al tratamiento fiscal de los fondos de inversión.

El reembolso de participaciones de los fondos de inversión tributa como incremento o disminución patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando no se venden las participaciones, los incrementos y disminución que se produzcan en su valor, no tributan. Este incremento de valor se calcula restando al importe de venta de las participaciones, su precio de coste y las comisiones de reembolso. Si se liquidan participaciones adquiridas a distintos precios, para el cálculo del precio de coste se utiliza el método FIFO, esto es, primero se consideran las más antiguas y después las adquiridas más recientemente a su precio de compra.

Si el plazo de generación del incremento patrimonial obtenido no supera un año, dicho incremento tributa en la parte general de la base imponible al tipo que corresponda al contribuyente en la escala del IRPF. Por el contario, cuando el plazo de generación del incremento supera el año, ésta tributa en la parte especial de la base imponible al tipo fijo del 15% cualquiera que sea la renta del contribuyente. Las citadas ganancias están sometidas a una retención del 15%

Las pérdidas que se originan en el reembolso de participaciones se compensan con las ganancias patrimoniales producidas, separando las minusvalías que se incluyen en la parte general de la base imponible y las que incluyen en la parte especial.

En el caso de que después de la compensación queda un saldo negativo; éste se puede compensar con los incrementos patrimoniales de los cuatro años siguientes. Cuando se traspasa la inversión de un fondo a tora, de la mima o de distinta gestora, no se pagan impuesto por los incremento patrimoniales originados.


Bilbiografía:

domingo, 3 de abril de 2011

OPCIONES




Definición

Una opción es el derecho a comprar o vender algo en el futuro a un precio pactado, a diferencia de los futuros en las opciones se realiza una transacción en el momento de su contratación. Así el que compra la opción paga una prima por disfrutar del derecho adquirido mientras que quién lo vende cobra la prima. Así pues mientras el comprador si llegado el momento del vencimiento siempre podrá optar por ejercitar o no su opción siendo el riesgo que corre igual a la prima pagada. El vendedor esta a expensas de lo que decida el comprador y por tanto es habitual que utilice la prima cobrada para comprar otras opciones que le permitan fijar el riesgo asumido. Este hecho hace que sea habitual por parte de las entidades financieras ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar opciones pero no la posibilidad de venderlas.


Tipos

- Europea; es aquella opción que tan sólo podemos ejercitar en su fecha de vencimiento.

- Americana; es aquella opción que podemos ejercitar en cualquier momento entre su fecha de contratación y de vencimiento.

Otra clasificación es la que viene dada en función del derecho que otorgan, bien a comprar algo o bien a vender algo.

- Opción Call; Opción de Compra. Este tipo de opciones como indica su nombre otorgan un derecho de compra a sus titulares.

- Opción Put; Opción de Venta. Se trata de la opción contraria a la anterior, otorgando a su titular un derecho de venta de un determinado activo en el momento del vencimiento.

Así mismo nos encontramos con opciones sobre muy distintos activos:

- Opciones sobre tipos de interés
- Opciones sobre acciones

- Opciones sobre divisas

- Opciones sobre materias primas


Vencimiento

   - Opciones sobre IBEX-35 (mini) tienen vencimiento mensual para los 2 primeros meses y trimestr al para el resto hasta 5 años (el tercer viernes de cada mes).

   - Opciones sobre acciones: tienen un vencimiento trimestral (el tercer viernes de cada trimestre, siendo el ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre)


Ahora vamos a definir algunas palabras que nos ayudarán a movernos dentro de las opciones y a entender todo mucho mejor.

  - Precio de ejercicio – Strike: es aquel precio al que se podrá comprar o vender el activo subyacente de la opción si se ejerce el derecho otorgado el contrato al comprador del mismo.

  - Activo Subyacente: Es el activo objeto del contrato.

  - Prima: Cantidad en euros que paga el comp rador de la opción e ingresa el vendedor.

- Fecha de vencimiento – Maturity: El día que expira la opción.

- Opciones Europeas: Sólo pueden ser ejercidas el día de su vencimiento.

- Opciones Americanas: Pueden ser ejercidas en cualquier momento desde su emisión hasta su vencimiento.



La simetría de derechos y obligaciones que existe en los contratos de futuros donde las dos partes se obligan a efectuar la compraventa al llegar la fecha de vencimiento, se rompe en las opciones puesto que una de las partes (la compradora de la opción), tiene el derecho pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put), mientras que el vendedor de la opción solamente tiene la obligación de vender (call) o de comprar (put). Dicha diferencia de derechos y obligaciones genera la existencia de la prima, que es el importe que abonará el comprador de la opción al vendedor de la misma.
Dicha prima, que refleja el valor de la opción cotiza en el mercado, y su valor depende de diversos factores que seguidamente enumeramos:

• Cotización del activo subyacente.

• Precio de ejercicio de la opción

• Volatilidad.

• Tipo de interés de mercado monetario

• Tiempo restante hasta el vencimiento.

• Dividendos (sólo para opciones sobre acciones).

Por último vamos a aclarar unos términos bastante utilizados en este campo para que nos sea más fácil comprender de qué estamos hablando.

Una opción financiera está...

"in the money" - “dentro del dinero”

   - Call in the money : El precio de Ejercicio de la opción está por debajo del precio del activo Subyacente
   - Put in the money : El precio de Ejercicio de la opción está por encima del precio del activo Subyacente

“at the money" – “en el dinero” 

   - Call at the money : El precio de Ejercicio de la opción es igual que el precio del Subyacente
   - Put at the money : El precio de Ejercicio de la opción es igual que el precio del Subyacente

"out of the money" – “fuera del dinero”
   - Call out of the money : El precio de Ejercicio de la opción está por encima del Subyacente
   - Put out of the money : El precio de Ejercicio de la opción está por debajo del Subyacente 


Bibliografia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Opci%C3%B3n_financiera

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/GUIA_OPCYFUT.PDF

http://www.abanfin.com/modules.php?tit=tipos-de-productos-derivados-opciones&name=Manuales&fid=ed0caac

http://riie.com.pe/?a=32423


BASILEA III


¿QUE ES BASILEA III?


Vamos a comenzar por definir un poco qué es Basilea III, y así hacer un poco más comprensible este tema.

El conjunto de normas de regulación financiera internacional es lo que conocemos como Basilea III. Se trata de las directrices básicas que rigen los requisitos de capital para la banca comercial y que se han incrementado y endurecido a raíz de la crisis financiera que ha dejado al descubierto algunas debilidades y fallos de bulto en el sistema financiero internacional. Es por tanto fundamental, conocer el espectro que cubre Basilea III y las implicaciones que se derivan de las nuevas normas de solvencia y liquidez que previsiblemente se empezaran a implementar en 2013 y hasta 2019 (origen de muchos de los movimientos corporativos que previsiblemente veremos en el medio-largo plazo).

Si hemos estado atentos sobre este tema, habremos oído que Basilea III es algo que va a tener mucha influencia en las entidades de crédito. Por ello vamos a tratar de explicar en qué consiste, así como la repercusión que va a tener en los clientes y accionistas de las entidades financieras.

Lo primero que hay que decir es que Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. A Basilea III le proceden otros acuerdos que han sido modificados y mejorados con el paso de los años.

El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que vivimos en estos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.



Las siguientes son algunas de las medidas que se acordaron el domingo:

Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.

Nuevo: Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 por ciento.

La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.

Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.

Colchón de conservación
Nuevo: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1.

Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.

El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.

Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.

Colchón de capital
Nuevo: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.

El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.

Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.

Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.

Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 -o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural- antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.

Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.

El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.



Igualmente vamos a destacar algunos de los riesgos que se ciernen sobre Basilea III:

-Mayores incentivos para el arbitraje de capital (Coexistencia de sectores regulados y no regulados)

-Decaimiento del impuso de reforma del sistema financiero mundial (la reforma de la normativa de capital y liquidez no es suficiente)

-Desnaturalización de los nuevos colchones de capital y liquedez (que se entienden como un nuevo
mínimo)


Bibliografía:

http://eleconomista.com.mx/economia-global/2010/09/13/que-basilea-iii-que-se-aprobo

http://en.wikipedia.org/wiki/Basel_III
http://www.lne.es/economia/2010/09/19/basilea-iii-pacto-solvencia/969815.html


http://www.gerentescredito.com/uploaded_files/basilea_iii_web.pdf

www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Que-Es-Basilea-III-vn55694-vst231

viernes, 1 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

Podemos definir el seguro de vida como aquel seguro en el que el asegurador, a cambio  de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada. En el primer supuesto, estamos ante los seguros para caso de muerte, y en el segundo, ante los seguros para caso de vida. 

Estructura de los seguros de vida:

- El asegurado y el tomador:
El asegurado es la persona cuya muerte o supervivencia se tiene en cuenta para abonar la indemnización; en la terminología de la materia se dice que es la persona o las personas sobre cuya cabeza se hace el seguro
El asegurado puede ser la misma persona que suscribe el contrato, en ese caso nos encontramos ante un seguro sobre la vida propia; si no coinciden el contratante y el asegurado, se pude hablar de un seguro sobre la vida ajena., en esta modalidad, la persona asegurada no forma parte del pacto ni tiene obligaciones directamente derivadas del mismo.
El contratante o tomador, es que suscribe el contrato y asume  las obligaciones derivadas del mismo, que se centre esencialmente en el pago de la prima acordada.

- El beneficiario
El beneficiario es aquella persona que cobra la indemnización o la renta pactada si se produce el evento asegurado. El beneficiario, el asegurado y el tomador pueden ser la misma persona o, por el contrario puede tratarse de personas diferentes.

La designación del beneficiario debe hacerse en la póliza señalando su nombre o indicándolo de alguna manera genérica.
El tomador del seguro  puede nombrase a sí mismo como beneficiario o designar como tal a una tercer persona, pero en cualquier caso puede modificar la designación antes realizadas sin necesidad de consentimiento de la compañía aseguradora. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no se hubiese determinado beneficiario, el capital asegurado será del tomador.


Prima y póliza en los seguros de vida
La prima, que constituye el precio del seguro pagado por el tomar, se calcula basándose en tablas de estadísticas de mortalidad
La póliza es el documento que contiene la estipulación del contrato. Debido a que los seguro de vida suelen ser a largo plazo, son muy frecuentes las modificaciones de los pactos suscritos inicialmente; estas modificaciones o novaciones contractuales se recogen en suplementos de póliza que se adjuntan a la póliza inicial.

Clases de seguro de vida:
·         
        - Seguros para caso de vida:
En estos seguros, también denominados diferido o de supervivencia, la compañía aseguradora garantiza el pago de un capital o de una renta al beneficiario, si el asegurado vive en determinada fecha o al alcanzar cierta edad. De forma habitual, en estos casos el beneficiario coincide con el asegurado y con el tomador. Se trata de seguros que se utilizan como fórmulas para obtener rentabilidad el dinero ahorrado; por eso se les conoce también como seguros de ahorro. Dentro de esta modalidad, podemos distinguir entre:
              - Seguros de renta vitalicia diferida: en ellos, la compañía aseguradora se compromete, si el asegurado vive al finalizar el plazo de diferimiento pactado, a abonar al beneficiario  una renta con vencimiento periódicos mientras viva. Si el asegurado fallece antes del plazo señalado en la póliza, la compañía se queda con las primas abonadas hasta entonces y no paga nada, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas, en cuyo caso las devuelve a los beneficiarios, al tomador y a sus herederos.
              - Seguros de capital diferida: en este caso la compañía de seguro se compromete a abonar al beneficiario el capital establecido, siempre que el asegurado viva en esa fecha si éste fallece antes, la asegurado se que con las primas pagas hasta entonces, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas en cuyo caso se devuelven como en el supuesto anterior.
Las dos modalidades de seguros de vida se pueden utilizar como seguros de jubilación
              - Seguros de renta  vitalicia inmediata: en esta modalidad, la compañía seguradora recibe una prima única en el momento de suscribir el contrato y mediante ella, garantiza el pago inmediato de una renta periódica al beneficiario o beneficiarios, hasta la muerte del asegurado.
·         Seguros para caso de muerte
Éstos, también son conocidos como seguros de fallecimiento. La compañía se compromete a pagar un capital o una renta al beneficiario o beneficiarios cuando se produzca la muerte de la persona asegurada
Entre los seguros para caso de muerte podemos destacar:
             - Seguro de vida entera
En este tipo de seguro la compañía se compromete a satisfacer un capital al beneficiario, cuando el asegurado fallezca. El seguro de vida entera suele ser de primas vitalicias cuando éstas se pagan hasta la muerte del asegurado o de primas temporales si se abonan durante cierto periodo. El seguro de vida entera cubre el fallecimiento del asegurado en cualquier momento y no exclusivamente dentro de un plazo
              - Seguro temporal: en el seguro  temporal la entidad aseguradora se compromete a pagar al beneficiario un capital después del fallecimiento del asegurado, siempre que éste se produzca antes de finalizar el plazo convenido como duración del contrato. Si el asegurado vive una vez transcurrido el mencionado plazo, la compañía no indemniza ni devuelve las primas pagadas hasta entonces. El seguro temporal se puede pactar con carácter renovable, normalmente por años: de esa forma, el tomador paga cada año la correspondiente prima y la compañía abonaría al beneficiario el capital asegurado si el asegurado fallece mientras está vigente el contrato.
               - Seguro de supervivencia: en este supuesto, la compañía de seguro se compromete a pagar un capital al beneficiario si el asegurado fallece antes que él; por el contrario, si el asegurado vive más que el beneficiario, la compañía no indemniza y se queda con las primas satisfechas.
               - Seguros de amortización de préstamos. En esta modalidad de seguro de vida, para caso de muerte, la compañía aseguradora se encarga de satisfacer el importe pendiente del crédito préstamo y los intereses debidos por el asegurado, en el supuesto de que éste fallezca durante su 
vigencia.

La ley establece una serie de limitación, en los seguros de vida para caso de muerte, entre las que destaca la exigencia de que el asegurado preste su consentimiento por escrito para desempeñar esa función. Además, la ley prohíbe contratar seguro para caso d muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, y si son mayores de dicha edad, pero menos de dieciocho, se requiere la autorización escrita de sus representantes legales.
·         
      - Seguros mixtos:
En este grupo de seguros se combinan los seguros para caso de vida y los seguros temporales para caso de muere. En los seguros mixtos, si el asegurado fallece antes del plazo previsto en la póliza, la compañía asegurador indemniza al beneficiario y si sobrevive al plazo establecido, abona el capital pactado.

Distinguimos ente las siguientes modalidades:
        - Seguro mixto completo: en este tipo de seguro la compañía abona la cantidad estipulada a los beneficiarios si el asegurado muere antes del vencimiento; si sobrevive, le entrega el capital pactado más una participación en beneficios sobre las inversiones de las primas correspondiente al contrato.
        - Seguro mixto simple: es el seguro similar al del caso anterior, pero en él no se produce la participación en beneficios.
        - Seguro dotal: en este seguro se nombra beneficiario a un menor, que cobrará el capital garantizado en una ficha fija. El asegurado es el padre, madre o en su defeco el tutor, y tanto si éste muere antes de la fecha establecida como si sobrevive, el menor cobrará la cantidad asegurada.
         - Seguro de vida universal. Se trata de un producto combinado, de ahorro y de seguro. Este producto suele adoptar la forma de plan de ahorro, donde las entregas de fondos periódicas, además de ser las aportaciones al fondo de capitalización, comprenden también el pago de las prima del seguro.


Bibliografía:


http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.htm
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida
http://definicion.de/seguro-de-vida/

http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml