Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta. |
Participantes
Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.
Fiscalidad sobre las Aportaciones
Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.
Fiscalidad sobre el Rescate
El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Líquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
Teniendo en cuenta que hay que empezar a preparar la jubilación desde el primer momento de la vida laboral, los planes de pensiones interesan desde el inicio de ésta. Pero, son especialmente interesantes para aquellas personas que:
Ventajas que ofrece un Plan de Pensiones:
Fiscalidad: deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF. Se puede afirmar que los planes de pensiones son el producto de ahorro-previsión con la fiscalidad más ventajosa.
Flexibilidad: podrá aumentar, reducir e incluso suspender sus aportaciones al Plan de Pensiones en cualquier momento, sin perder ningún derecho como partícipe. Para modificar su inversión. Si no consigue la rentabilidad esperada, puede cambiar de plan de pensiones, sin repercusión fiscal y sin coste alguno.
Liquidez: en determinados supuestos como desempleo de larga duración o enfermedad grave.
Rentabilidad: los planes de pensiones, canalizando el ahorro de todos los partícipes, tienen acceso a productos financieros que no podría obtener individualmente un inversor. Cada partícipe podrá elegir la combinación de rentabilidad-riesgo que mejor se adapte a sus necesidades.
Insuficiencia de las pensiones.
Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles debido al alejamiento progresivo de estas y el salario que se obtiene durante la vida laboral activa. Con lo cual, una de las ventajas de contratar un plan de pensiones es que permite a sus titulares equiparar el nivel de vida una vez jubilados con el que tenían antes de jubilarse.
Elementos personales de un plan de pensiones.
Cada plan de pensiones tendrá un único titular y tantos beneficiarios como éste designe. Si no se designa expresamente ningún beneficiario, lo serán sus herederos legales.
Tipos de aportaciones se pueden realizar a Planes de Pensiones.
Las aportaciones pueden ser periódicas (mensual, trimestral, semestral o anual) y/o extraordinarias (en cualquier momento). Ambos tipos de aportaciones, tendrán como importe mínimo el establecido en el Reglamento de cada Plan de Pensiones y como importe máximo el límite fiscal anual establecido.
Se puede disponer de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones cuando se produzca alguna de las contingencias y/o supuestos de liquidez previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:
Contingencias:
Jubilación o situación asimilable.
Fallecimiento del partícipe o del beneficiario por cualquier causa.
Invalidez permanente total para el trabajo habitual del partícipe, invalidez absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Supuestos de liquidez:
Podría percibir la prestación de mi plan de pensión en el momento del acaecimiento de alguna de las contingencias anteriormente descritas o cuando se reconozca, por la autoridad u organismo correspondiente, la condición de beneficiario, el partícipe y/o beneficiario comunicarán a la Entidad Gestora la forma elegida para el pago de la prestación de su Plan de Pensiones. Dicha documentación deberá ir siempre acompañada por los documentos necesarios para el pago de la prestación.
NOTICIAS DE ACTUALIDAD
Pensiones. cgt denuncia el "saqueo del sistema público de pensiones"
MADRID, 28/01/2011 - 13:22
La Confederación General del Trabajo (CGT) señaló este viernes que el pacto social entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos UGT y CCOO "representa el saqueo del sistema público de pensiones en beneficio de los planes privados".
En una nota, el sindicato denunció que es una reforma para "desentenderse del derecho a una pensión pública digna, para desentenderse del futuro de las y los trabajadores, para que cada uno se busque su propia solución y se eche en manos de la banca y financie un plan privado de jubilación".
Según CGT, con la reforma pactada "habrá millones de personas que no conseguirán cotizaciones suficientes para tener derecho a una pensión".
Además, indicó que "toda la población tendrá que trabajar más años para tener la misma pensión; trabajarán dos años más y cobrarán dos años menos".
Desde CGT aseguraron que la media prevista de reducción de las pensiones será superior al 25%, y lamentaron que toda la reforma "sólo persigue fomentar los planes de pensiones privados".
ERC no se "conforma" con el pacto social porque sigue siendo una "reforma a la baja" de las pensiones
Europa Press
El portavoz de ERC en el Congreso, Joan Ridao, ha advertido de que su formación "no se conforma" con que el pacto entre el Gobierno y los agentes sociales "hayan recortado el recorte" de las pensiones, porque sigue implicando "una reforma a la baja del sistema público" que retrasará la edad de jubilación, disminuirá la cuantía media de las pensiones "en un 10%" y llevará "hacia su inexorable privatización".
En este sentido, el dirigente republicano ha recordado que la reforma debe pasar todavía por el Congreso y que en este trámite parlamentario su formación trabajará para introducir "mejoras a un acuerdo que no es satisfactorio".
Ridao ha asegurado que prefiere un "acuerdo sin prisas" que asegurar la viabilidad del sistema reformando sus ingresos y acercar la edad real a la edad legal de jubilación más que un pacto que se ha hecho "respondiendo a las presiones de los mercados y del Diktat europeo".