lunes, 4 de abril de 2011







Los fondos de inversión financieros son patrimonios invertidos en activos financieros propiedad de un conjunto de inversores denominados partícipes. El fondo carece de personalidad jurídica, y de su administración, gestión y representación se ocupa una sociedad gestora, que percibe una comisión por sus servicios.

Estas sociedades gestoras se encargarán de:

- Gestionar los activos que se adquieren con las aportaciones de los partícipes.

- Comercializar las participaciones del fondo

- Atender a la suscripción y reembolso de las participaciones, así como a su valoración diaria

- Redactar el reglamento de gestión del fondo e informar a la CNMV.

- Atender las quejas y reclamaciones de los partícipes.

- Realizar los contratos que sean necesarios para la actividad del fondo.



Los valores, los activos financieros y el dinero efectivo del fondo se encuentran depositados en una entidad depositaria. Esta, se ocupa de realizar cobros y pagos derivados de la actividad del fondo, además de custodiar todos los valores que constituyen su cartera de inversión. Por su actividad, estas entidades cobran una comisión de depósito.

En cuanto a la clasificación de fondos de inversión, podemos agruparlos inicialmente en dos categorías,

- Fondos de acumulación, que suman o restan al importe de la participación los incrementos o disminuciones patrimoniales conseguidos con la gestión de los activos financieros; de este modo, el valor de la participación aumenta o disminuye conforme lo hace el valor patrimonial del fondo. En nuestro país la inmensa mayoría de fondos es de acumulación

- Fondos de reparto. Distribuyen periódicamente entre los partícipes los incrementos de valor que experimente su patrimonio. Los partícipes de estos fondos reciben cada cierto tiempo la renta que producen.

Si atendemos a la composición de la cartera de inversión que tiene cada fondo, y al riesgo del mismo, podemos clasificar:

- Fondo de dinero, los activos de estos fondos están formados por títulos de renta fija públicos o privados a muy corto plazo. En su cartera también hay cesiones temporales de activos, que se trasforma rápidamente en dinero líquido y cuentas bancarias, que la depositaria suele remunerar. Los fondos de dinero son muy poco volátiles, por lo que conllevan escaso riesgo, siempre que inviertan en entidades de elevado rating y lo hagan en euros. Evidentemente su rentabilidad es muy pequeña, similar al tipo de intereses de las letras del tesoro.

- Fondo de renta fija. Estos fondos son a corto plazo si el vencimiento medio de los activos está en torno a los dos o tres años, o a medio y largo plazo para vencimientos medios superiores.



La volatilidad de los fondos de renta fija depende la evolución de los tipos de interés. Sil os activos del fondo son fundamentalmente a interés fijo y los tipos de interés del mercado suben, la participación se suele depreciar. En caso de que los tipos del mercado desciendan, se produce el efecto contrario y el precio de las participaciones tiende a subir. Cuando gran parte de la cartera está invertida en bonos a interés variables el efecto de volatilidad es muy inferior, ya que el tipo de interés de los bonos de la cartera se adapta progresivamente al del mercado.



La volatilidad es más fuerte en las carteras a largo y medio plazo que en las que invierten a corto plazo este hecho se debe a que en las carteras a corto plazo existe una renovación rápida de los titulo, de modo que ante una subida de tipos del mercado, aunque el valor efectivo de los bonos del fondo disminuya, pronto se producen vencimiento, y la gestora puede recomprar nuevos bonos a tipo de interés más elevado. El efecto contrario se produce ante un descenso de los tipos del mercado. De hecho muchos fondos de renta fija a corto plazo, se comportan prácticamente como fondos de dinero.

El resto de riesgos de estos fondos de crédito o de tipo de cambio, si se invierte en otras divisa. El riesgo de crédito se controla mediante el rating de los títulos y de las entidades que los emiten.

- Fondos de renta fija mixta. Invierte la mayor parte de su cartera en valores de renta fija y un pequeño porcentaje en acciones. Se trata de fondos más volátiles que los anteriores, dado que la renta variable hace oscilar el valor de las participaciones con mayor intensidad que la renta fija. Este tipo de inversión se aconseja a personas conservadoras cuando el mercado bursátil tiene tendencias alcistas. Aprovechan moderadamente las subidas de la bolsa y la renta fija amortigua las bajadas.

- Fondos de renta variable mixta. Tiene un elevado porcentaje e renta variable y una parte de su cartera en renta fija. Son fondos bastante volátiles y por lo tanto dirigidos a inversiones que asumen cierto nivel de riesgo. Convienen invertir en ellos cuando las bolas están muy bajas y apuntan tendencia alcista. La inversión debe plantearse a largo plazo y con dinero que no se va necesitar de forma inmediata, de modo que si se produce una pérdida de valor en las participaciones, siempre se pueda esperar una subida de los mercados.

- Fondos de renta variables. La mayor parte o la totalidad de la cartera de estos fondos la forman acciones. Se trata de fondos muy volátiles y arriesgados que pueden deparar en importantes ganancias o pérdidas.



Todos estos fondos también pueden invertir en opciones, futuros, warrants, así como realizar swaps y otras técnicas de ingeniería financiera, con la finalidad de cubrir riesgos u obtener mayores rentabilidades.



- Fondtesoros. Se trata de fondos que colocan una parte sustancial de su cartera en deuda pública; su riesgo es pequeño y depende del tipo de deuda que adquieran, el riesgo es menor si invierten en letras, que si lo hacen en bonos y obligaciones.

- Fondos de inversión cotizados. Una de las novedades del reglamente de la nueva ley de instituciones de Inversión Colectiva son los fondos cuyas participaciones pueden cotiza en bolsa. Para que esta cotización sea posible, los fondos deben cumplir, entre otras, las siguientes condiciones: respetar las normas para admisión la cotización en bolsa, intentar reproducir algún índice bursátil, obtener autorización de la CNMV

- Fondos de Instituciones de Inversión Colectiva alternativa y de alto riesgo que el reglamento de IC denomina fondos de inversión libre. Esta modalidad de fondos h ha sido autorizada por el nuevo reglamento y se conocían como hedge funds; su política de inversión se basa en técnicas agresivas de ingeniería financiera, que permiten obtener elevadas rentabilidades incluso cuando los mercados bursátiles caen, pero con riesgo de importantes pérdidas.

- Fondos de inversión inmobiliarios. Nacen para financiera la construcción de viviendas de alquiler, el activo donde han de invertir al menos de 90% del dinero que reciben de sus partícipes. El riesgo de esta modalidad de inversión está directamente ligado al del sector inmobiliario; un exceso de oferta de vivienda podría hacer perder valor a las participaciones de los FII.



Ahora hablaremos un poco sobre las omisiones y gastos de los fondos de inversión.

Las entidades que intervienen en la gestión y depósito de los fondos de inversión obtienen ingresos mediante el cobro de diferentes clases de comisiones. A veces, no se cobran todas y su importe varía según la gestora o depositario, el tipo de fondo o la inversión mínima elegida.

Muchas veces, en la rentabilidad que obtienen lo partícipes, influyen mucho dichas comisiones, sobre todo la de os fondos de dinero y las de los FIM de renta fija.

La comisión de suscripción la percibe la entidad que comercializa el fondo cuando se compran las participaciones; no obstante, para incentivar la comercialización del producto, la mayoría de los fondos carecen de esta comisión.la comisión de gestión la cobra la gestora del fondo. Es un gasto que existe siempre y que no aparece explícitamente en el valor de la inversión del partícipe; éste solo puede apreciar cómo evoluciona el valor de sus participaciones sin distinguir la comisión que la gestora deduce directamente del patrimonio del fondo cada cierto tiempo.

La comisión de depósito, también existe siempre y la cobra la entidad depositaria del fondo sobre su patrimonio. Como en el caso de la comisión de gestión, el participe solo la ve reflejada en el informe que cada cierto tiempo le remite la gestora.

Con frecuencia, la compañía que comercializa el fondo, percibe una comisión de reembolso al reintegrar al participe la totalidad o parte de su inversión



Y por último, vamos a hacer mención al tratamiento fiscal de los fondos de inversión.

El reembolso de participaciones de los fondos de inversión tributa como incremento o disminución patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando no se venden las participaciones, los incrementos y disminución que se produzcan en su valor, no tributan. Este incremento de valor se calcula restando al importe de venta de las participaciones, su precio de coste y las comisiones de reembolso. Si se liquidan participaciones adquiridas a distintos precios, para el cálculo del precio de coste se utiliza el método FIFO, esto es, primero se consideran las más antiguas y después las adquiridas más recientemente a su precio de compra.

Si el plazo de generación del incremento patrimonial obtenido no supera un año, dicho incremento tributa en la parte general de la base imponible al tipo que corresponda al contribuyente en la escala del IRPF. Por el contario, cuando el plazo de generación del incremento supera el año, ésta tributa en la parte especial de la base imponible al tipo fijo del 15% cualquiera que sea la renta del contribuyente. Las citadas ganancias están sometidas a una retención del 15%

Las pérdidas que se originan en el reembolso de participaciones se compensan con las ganancias patrimoniales producidas, separando las minusvalías que se incluyen en la parte general de la base imponible y las que incluyen en la parte especial.

En el caso de que después de la compensación queda un saldo negativo; éste se puede compensar con los incrementos patrimoniales de los cuatro años siguientes. Cuando se traspasa la inversión de un fondo a tora, de la mima o de distinta gestora, no se pagan impuesto por los incremento patrimoniales originados.


Bilbiografía:

domingo, 3 de abril de 2011

OPCIONES




Definición

Una opción es el derecho a comprar o vender algo en el futuro a un precio pactado, a diferencia de los futuros en las opciones se realiza una transacción en el momento de su contratación. Así el que compra la opción paga una prima por disfrutar del derecho adquirido mientras que quién lo vende cobra la prima. Así pues mientras el comprador si llegado el momento del vencimiento siempre podrá optar por ejercitar o no su opción siendo el riesgo que corre igual a la prima pagada. El vendedor esta a expensas de lo que decida el comprador y por tanto es habitual que utilice la prima cobrada para comprar otras opciones que le permitan fijar el riesgo asumido. Este hecho hace que sea habitual por parte de las entidades financieras ofrecer a sus clientes la posibilidad de comprar opciones pero no la posibilidad de venderlas.


Tipos

- Europea; es aquella opción que tan sólo podemos ejercitar en su fecha de vencimiento.

- Americana; es aquella opción que podemos ejercitar en cualquier momento entre su fecha de contratación y de vencimiento.

Otra clasificación es la que viene dada en función del derecho que otorgan, bien a comprar algo o bien a vender algo.

- Opción Call; Opción de Compra. Este tipo de opciones como indica su nombre otorgan un derecho de compra a sus titulares.

- Opción Put; Opción de Venta. Se trata de la opción contraria a la anterior, otorgando a su titular un derecho de venta de un determinado activo en el momento del vencimiento.

Así mismo nos encontramos con opciones sobre muy distintos activos:

- Opciones sobre tipos de interés
- Opciones sobre acciones

- Opciones sobre divisas

- Opciones sobre materias primas


Vencimiento

   - Opciones sobre IBEX-35 (mini) tienen vencimiento mensual para los 2 primeros meses y trimestr al para el resto hasta 5 años (el tercer viernes de cada mes).

   - Opciones sobre acciones: tienen un vencimiento trimestral (el tercer viernes de cada trimestre, siendo el ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre)


Ahora vamos a definir algunas palabras que nos ayudarán a movernos dentro de las opciones y a entender todo mucho mejor.

  - Precio de ejercicio – Strike: es aquel precio al que se podrá comprar o vender el activo subyacente de la opción si se ejerce el derecho otorgado el contrato al comprador del mismo.

  - Activo Subyacente: Es el activo objeto del contrato.

  - Prima: Cantidad en euros que paga el comp rador de la opción e ingresa el vendedor.

- Fecha de vencimiento – Maturity: El día que expira la opción.

- Opciones Europeas: Sólo pueden ser ejercidas el día de su vencimiento.

- Opciones Americanas: Pueden ser ejercidas en cualquier momento desde su emisión hasta su vencimiento.



La simetría de derechos y obligaciones que existe en los contratos de futuros donde las dos partes se obligan a efectuar la compraventa al llegar la fecha de vencimiento, se rompe en las opciones puesto que una de las partes (la compradora de la opción), tiene el derecho pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put), mientras que el vendedor de la opción solamente tiene la obligación de vender (call) o de comprar (put). Dicha diferencia de derechos y obligaciones genera la existencia de la prima, que es el importe que abonará el comprador de la opción al vendedor de la misma.
Dicha prima, que refleja el valor de la opción cotiza en el mercado, y su valor depende de diversos factores que seguidamente enumeramos:

• Cotización del activo subyacente.

• Precio de ejercicio de la opción

• Volatilidad.

• Tipo de interés de mercado monetario

• Tiempo restante hasta el vencimiento.

• Dividendos (sólo para opciones sobre acciones).

Por último vamos a aclarar unos términos bastante utilizados en este campo para que nos sea más fácil comprender de qué estamos hablando.

Una opción financiera está...

"in the money" - “dentro del dinero”

   - Call in the money : El precio de Ejercicio de la opción está por debajo del precio del activo Subyacente
   - Put in the money : El precio de Ejercicio de la opción está por encima del precio del activo Subyacente

“at the money" – “en el dinero” 

   - Call at the money : El precio de Ejercicio de la opción es igual que el precio del Subyacente
   - Put at the money : El precio de Ejercicio de la opción es igual que el precio del Subyacente

"out of the money" – “fuera del dinero”
   - Call out of the money : El precio de Ejercicio de la opción está por encima del Subyacente
   - Put out of the money : El precio de Ejercicio de la opción está por debajo del Subyacente 


Bibliografia:

http://es.wikipedia.org/wiki/Opci%C3%B3n_financiera

http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Guias/GUIA_OPCYFUT.PDF

http://www.abanfin.com/modules.php?tit=tipos-de-productos-derivados-opciones&name=Manuales&fid=ed0caac

http://riie.com.pe/?a=32423


BASILEA III


¿QUE ES BASILEA III?


Vamos a comenzar por definir un poco qué es Basilea III, y así hacer un poco más comprensible este tema.

El conjunto de normas de regulación financiera internacional es lo que conocemos como Basilea III. Se trata de las directrices básicas que rigen los requisitos de capital para la banca comercial y que se han incrementado y endurecido a raíz de la crisis financiera que ha dejado al descubierto algunas debilidades y fallos de bulto en el sistema financiero internacional. Es por tanto fundamental, conocer el espectro que cubre Basilea III y las implicaciones que se derivan de las nuevas normas de solvencia y liquidez que previsiblemente se empezaran a implementar en 2013 y hasta 2019 (origen de muchos de los movimientos corporativos que previsiblemente veremos en el medio-largo plazo).

Si hemos estado atentos sobre este tema, habremos oído que Basilea III es algo que va a tener mucha influencia en las entidades de crédito. Por ello vamos a tratar de explicar en qué consiste, así como la repercusión que va a tener en los clientes y accionistas de las entidades financieras.

Lo primero que hay que decir es que Basilea III es un acuerdo histórico entre los bancos centrales y los supervisores, para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito. A Basilea III le proceden otros acuerdos que han sido modificados y mejorados con el paso de los años.

El objetivo de la nueva normativa es evitar crisis financieras como la que vivimos en estos últimos años, o si se produce, que sean las propias entidades las que asuman las pérdidas, no los bancos centrales y los impuestos de los ciudadanos.

La importancia del acuerdo se centra en los requisitos de capital que deben cumplir los bancos a partir de 2019. Los criterios actuales se han endurecido, dado que ahora se exigía en las reservas un 2% de los créditos concedidos o de las inversiones realizadas, y con la nueva normativa será del 7%. Aunque la fecha límite de adaptación está muy lejos, muchas entidades ya están forzando cumplir las nuevas exigencias, dado que el mercado de capitales está siendo muy estricto con aquellos que necesitan liquidez y acuden al mercado en busca de la misma. Los expertos estiman que para las cajas será un esfuerzo añadido, mientras que para los grandes bancos no habrá problemas.



Las siguientes son algunas de las medidas que se acordaron el domingo:

Capital estructural (Tier 1)
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas según el riesgo de los activos que tiene en sus libros.

Nuevo: Bajo Basilea III, el ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 por ciento.

La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.

Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.

Colchón de conservación
Nuevo: Basilea III introduce un colchón de conservación de capital de 2.5% que se suma al capital estructural Tier 1.

Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.

El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.

Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.

Colchón de capital
Nuevo: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.

El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.

Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo.

Ratio de apalancamiento
Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.

Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1 -o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural- antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.

Liquidez
La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.

El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.



Igualmente vamos a destacar algunos de los riesgos que se ciernen sobre Basilea III:

-Mayores incentivos para el arbitraje de capital (Coexistencia de sectores regulados y no regulados)

-Decaimiento del impuso de reforma del sistema financiero mundial (la reforma de la normativa de capital y liquidez no es suficiente)

-Desnaturalización de los nuevos colchones de capital y liquedez (que se entienden como un nuevo
mínimo)


Bibliografía:

http://eleconomista.com.mx/economia-global/2010/09/13/que-basilea-iii-que-se-aprobo

http://en.wikipedia.org/wiki/Basel_III
http://www.lne.es/economia/2010/09/19/basilea-iii-pacto-solvencia/969815.html


http://www.gerentescredito.com/uploaded_files/basilea_iii_web.pdf

www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/Que-Es-Basilea-III-vn55694-vst231

viernes, 1 de abril de 2011

SEGUROS DE VIDA

Podemos definir el seguro de vida como aquel seguro en el que el asegurador, a cambio  de una prima única o periódica, se obliga a satisfacer al suscriptor de la póliza, o a la persona que él designe, un capital o una renta cuando fallezca o llegue a determinada edad la persona asegurada. En el primer supuesto, estamos ante los seguros para caso de muerte, y en el segundo, ante los seguros para caso de vida. 

Estructura de los seguros de vida:

- El asegurado y el tomador:
El asegurado es la persona cuya muerte o supervivencia se tiene en cuenta para abonar la indemnización; en la terminología de la materia se dice que es la persona o las personas sobre cuya cabeza se hace el seguro
El asegurado puede ser la misma persona que suscribe el contrato, en ese caso nos encontramos ante un seguro sobre la vida propia; si no coinciden el contratante y el asegurado, se pude hablar de un seguro sobre la vida ajena., en esta modalidad, la persona asegurada no forma parte del pacto ni tiene obligaciones directamente derivadas del mismo.
El contratante o tomador, es que suscribe el contrato y asume  las obligaciones derivadas del mismo, que se centre esencialmente en el pago de la prima acordada.

- El beneficiario
El beneficiario es aquella persona que cobra la indemnización o la renta pactada si se produce el evento asegurado. El beneficiario, el asegurado y el tomador pueden ser la misma persona o, por el contrario puede tratarse de personas diferentes.

La designación del beneficiario debe hacerse en la póliza señalando su nombre o indicándolo de alguna manera genérica.
El tomador del seguro  puede nombrase a sí mismo como beneficiario o designar como tal a una tercer persona, pero en cualquier caso puede modificar la designación antes realizadas sin necesidad de consentimiento de la compañía aseguradora. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no se hubiese determinado beneficiario, el capital asegurado será del tomador.


Prima y póliza en los seguros de vida
La prima, que constituye el precio del seguro pagado por el tomar, se calcula basándose en tablas de estadísticas de mortalidad
La póliza es el documento que contiene la estipulación del contrato. Debido a que los seguro de vida suelen ser a largo plazo, son muy frecuentes las modificaciones de los pactos suscritos inicialmente; estas modificaciones o novaciones contractuales se recogen en suplementos de póliza que se adjuntan a la póliza inicial.

Clases de seguro de vida:
·         
        - Seguros para caso de vida:
En estos seguros, también denominados diferido o de supervivencia, la compañía aseguradora garantiza el pago de un capital o de una renta al beneficiario, si el asegurado vive en determinada fecha o al alcanzar cierta edad. De forma habitual, en estos casos el beneficiario coincide con el asegurado y con el tomador. Se trata de seguros que se utilizan como fórmulas para obtener rentabilidad el dinero ahorrado; por eso se les conoce también como seguros de ahorro. Dentro de esta modalidad, podemos distinguir entre:
              - Seguros de renta vitalicia diferida: en ellos, la compañía aseguradora se compromete, si el asegurado vive al finalizar el plazo de diferimiento pactado, a abonar al beneficiario  una renta con vencimiento periódicos mientras viva. Si el asegurado fallece antes del plazo señalado en la póliza, la compañía se queda con las primas abonadas hasta entonces y no paga nada, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas, en cuyo caso las devuelve a los beneficiarios, al tomador y a sus herederos.
              - Seguros de capital diferida: en este caso la compañía de seguro se compromete a abonar al beneficiario el capital establecido, siempre que el asegurado viva en esa fecha si éste fallece antes, la asegurado se que con las primas pagas hasta entonces, salvo que se haya pactado el reembolso de las mismas en cuyo caso se devuelven como en el supuesto anterior.
Las dos modalidades de seguros de vida se pueden utilizar como seguros de jubilación
              - Seguros de renta  vitalicia inmediata: en esta modalidad, la compañía seguradora recibe una prima única en el momento de suscribir el contrato y mediante ella, garantiza el pago inmediato de una renta periódica al beneficiario o beneficiarios, hasta la muerte del asegurado.
·         Seguros para caso de muerte
Éstos, también son conocidos como seguros de fallecimiento. La compañía se compromete a pagar un capital o una renta al beneficiario o beneficiarios cuando se produzca la muerte de la persona asegurada
Entre los seguros para caso de muerte podemos destacar:
             - Seguro de vida entera
En este tipo de seguro la compañía se compromete a satisfacer un capital al beneficiario, cuando el asegurado fallezca. El seguro de vida entera suele ser de primas vitalicias cuando éstas se pagan hasta la muerte del asegurado o de primas temporales si se abonan durante cierto periodo. El seguro de vida entera cubre el fallecimiento del asegurado en cualquier momento y no exclusivamente dentro de un plazo
              - Seguro temporal: en el seguro  temporal la entidad aseguradora se compromete a pagar al beneficiario un capital después del fallecimiento del asegurado, siempre que éste se produzca antes de finalizar el plazo convenido como duración del contrato. Si el asegurado vive una vez transcurrido el mencionado plazo, la compañía no indemniza ni devuelve las primas pagadas hasta entonces. El seguro temporal se puede pactar con carácter renovable, normalmente por años: de esa forma, el tomador paga cada año la correspondiente prima y la compañía abonaría al beneficiario el capital asegurado si el asegurado fallece mientras está vigente el contrato.
               - Seguro de supervivencia: en este supuesto, la compañía de seguro se compromete a pagar un capital al beneficiario si el asegurado fallece antes que él; por el contrario, si el asegurado vive más que el beneficiario, la compañía no indemniza y se queda con las primas satisfechas.
               - Seguros de amortización de préstamos. En esta modalidad de seguro de vida, para caso de muerte, la compañía aseguradora se encarga de satisfacer el importe pendiente del crédito préstamo y los intereses debidos por el asegurado, en el supuesto de que éste fallezca durante su 
vigencia.

La ley establece una serie de limitación, en los seguros de vida para caso de muerte, entre las que destaca la exigencia de que el asegurado preste su consentimiento por escrito para desempeñar esa función. Además, la ley prohíbe contratar seguro para caso d muerte sobre la cabeza de menores de catorce años, y si son mayores de dicha edad, pero menos de dieciocho, se requiere la autorización escrita de sus representantes legales.
·         
      - Seguros mixtos:
En este grupo de seguros se combinan los seguros para caso de vida y los seguros temporales para caso de muere. En los seguros mixtos, si el asegurado fallece antes del plazo previsto en la póliza, la compañía asegurador indemniza al beneficiario y si sobrevive al plazo establecido, abona el capital pactado.

Distinguimos ente las siguientes modalidades:
        - Seguro mixto completo: en este tipo de seguro la compañía abona la cantidad estipulada a los beneficiarios si el asegurado muere antes del vencimiento; si sobrevive, le entrega el capital pactado más una participación en beneficios sobre las inversiones de las primas correspondiente al contrato.
        - Seguro mixto simple: es el seguro similar al del caso anterior, pero en él no se produce la participación en beneficios.
        - Seguro dotal: en este seguro se nombra beneficiario a un menor, que cobrará el capital garantizado en una ficha fija. El asegurado es el padre, madre o en su defeco el tutor, y tanto si éste muere antes de la fecha establecida como si sobrevive, el menor cobrará la cantidad asegurada.
         - Seguro de vida universal. Se trata de un producto combinado, de ahorro y de seguro. Este producto suele adoptar la forma de plan de ahorro, donde las entregas de fondos periódicas, además de ser las aportaciones al fondo de capitalización, comprenden también el pago de las prima del seguro.


Bibliografía:


http://www.euroresidentes.com/seguros/que-es-el-seguro-de-vida.htm
http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-seguro-de-vida
http://definicion.de/seguro-de-vida/

http://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtml

martes, 15 de febrero de 2011

Oferta pública de adquisición de valores

OPA (Oferta pública de adquisición de valores)
Operación por la que una persona física o jurídica realiza una oferta a los accionistas de una sociedad con el propósito de hacerse con una participación significativa para tomar el control de la misma.

La OPA tiene lugar cuando un (oferente), pretende adquirir acciones (valores que puedan dar derecho a adquisición) de una sociedad, cuyo capital esté en todo o en parte admitido a negociación en bolsa de valores, para de esta forma llegar a alcanzar, junto con la que ya se posea una participación significativa en el capital con derecho de voto de la sociedad.
Como valores que puedan dar derecho a adquisición de acciones, se encuentran los derechos de suscripción, las obligaciones convertibles, warrants o similares.
Es participación significativa la que iguale o supere el 25% del capital de la sociedad afectada.
Una OPA puede ser de dos tipos:
·        Se considera una OPA amistosa aquella que está aprobada por la cúpula directiva de la sociedad afectada.
·        Por otra parte, llamamos (OPA hostil), aquella que no goza de dicha aprobación.



NOTICIAS

Santander lanza una OPA por el 100% del banco polaco Zachodni

La operación asciende a 4.293 millones de euros, según ha confirmado el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Santander ha iniciado una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) por el 100% de la entidad polaca BZ de Polonia (Bank Zachodni), por un importe de 4.293 millones de euros, según ha confirmado el banco a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Ebro Foods mejora la OPA sobre el productor de arroz australiano de la marca Sunrise
BMS
martes, 15 febrero 2011, 13:11

Ebro Foods ha mejorado los términos de la OPA de 600 millones de dólares lanzada sobre Ricegrowers, la firma australiana que produce bajo la marca Sunrise, recoge el diario The Australian. En un principio, la firma española garantizó durante cinco años la compra del arroz de “grano-medio” australiano al precio de referencia de California (el más alto del mundo).

martes, 8 de febrero de 2011

LA CRISIS FINANCIERA Y LA DEUDA PÚBLICA

LA CRISIS FINANCIERA.

La crisis que estamos viviendo es la más seria del último siglo. El capitalismo basura de la especulación financiera generalizada ha hecho saltar por los aires el empleo y la estabilidad macroeconómica, ya de por sí precarios en los últimos años de predominio neoliberal. Los dirigentes políticos no tienen alternativas, los banqueros (verdaderos y directos causantes de la crisis) tratan de evadir sus responsabilidades mientras utilizan las billonarias ayudas que reciben de los estados para sanear en la medida en que pueden sus balances. Los ciudadanos asisten perplejos al aumento vertiginoso del desempleo, a las quiebras de empresas y al incremento de la deuda.
Los perjudicados de todo esto son los millones de trabajadores y desempleados, mujeres y hombres desamparados que, sin representación político social y fragmentados, no pueden enfrentar al dominio neoliberal más que su resignación, frustración y sufrimiento.


DEUDA PÚBLICA


Por deuda pública se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particul
ares u otro país. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el estado o cualquier poder público materializada normalmente mediante emisiones de títulos de valores. Es además un instrumento que usan los Estados para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:
  • Cuando se necesita un mínimo de tesorería (dinero en caja) para afrontar los pagos más inmediatos.
  • Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo, fundamentalmente inversiones.

En inglés public debt. La constituye los préstamos solicitados por el sector público a los bancos nacionales y extranjeros, organizaciones económicas internacionales y a particulares.
Esta Deuda toma la forma de promesas de la Tesorería de pagar a los tenedores de ésta un Capital principal y, en la mayor parte de los casos, un Interés de este principal. Se crea entonces una obligación jurídica para financiar al Estado, que tiene que obtener cantidades necesarias y suficientes para el servicio de la deuda; esto es, intereses más reembolsos.



NOTICIAS

La deuda pública de España alcanzará un récord del 74,3% del PIB en 2012

El Gobierno espera que el paro baje al 15,5% en 2013. -El déficit será del 9,8% este año, del 7,5% en 2011 y del 5,3% en 2012, según el programa de estabilidad. -La presión fiscal cayó al 30,4% en 2009

MIGUEL JIMÉNEZ - Madrid - 03/02/2010

martes, 1 de febrero de 2011

LOS PLANES DE PENSIONES


Planes de pensiones
Un plan de pensión es una modalidad de ahorro cuyo objetivo es complementar la pensión que se recibe en el momento de la jubilación, no siendo sustitutiva de esta última y que permite, pasado un tiempo, recuperar el valor de lo invertido más los rendimientos que haya generado en ese período.
Generalmente, esos ahorros se invierten en un fondo (fondo de pensiones) con una serie de gratificaciones fiscales específicas. La cantidad de capital invertido por un ahorrador y que forma parte del fondo se denomina unidad de cuenta. El valor de la unidad de cuenta de un plan de pensiones se determina, diariamente y se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo, donde se invierte, entre el número total de unidades de cuenta.

Participantes

Quien se encarga de gestionar el dinero se denomina entidad gestora. Dicha entidad es la responsable y la encargada de controlar las cantidades invertidas en el plan, así como de informar a los partícipes de cómo evoluciona el valor del fondo. Una entidad gestora debidamente constituida debe estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS) y debe tener la autorización de la Administración para poder operar. Existen mecanismos de supervisión para garantizar la eficacia de la gestión. El más corriente es la constitución de una comisión de control, que está formada por los propios partícipes del fondo. Si no se estuviese de acuerdo con la gestión del patrimonio, se podrían llevar a cabo las acciones legales correspondientes.
Donde se deposita el dinero, es la entidad depositaria.
La gestión de estas participaciones acarrea una serie de gastos en forma de comisiones que suelen ser
  • Comisión de gestión, que es la que nos cobra la entidad gestora por remuneración de sus servicios, esta cantidad se deduce diariamente del valor de la unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de gestión suele oscilar entre el 1 y el 2% de las cantidades aportadas.
  • Comisión de depósito, que es la que cobra la entidad depositaria por el mantenimiento y custodia de los valores. De igual manera que ocurre con la comisión de gestión esta cantidad se deduce diariamente del valor unidad de cuenta del plan de pensiones. La comisión de depósito suele oscilar entre el 0,0% y el 0,6% de las cantidades aportadas.
  • Comisión de traspaso, Está prohibido el cobro de comisiones por traspaso.
En la actualidad, prácticamente, ninguna entidad cobra esta comisión ya que la legislación vigente dispone que el traspaso de un plan de pensiones a otro se haga sin ningún coste para el partícipe.
En un plan de pensiones hay una cantidad mínima que la entidad gestora exige aportar. Dicha cantidad se denomina aportación mínima y aunque no hay fijada una cantidad mínima la finalidad de la aportación mínima es evitar trámites administrativos que repercutirían negativamente en la rentabilidad final del plan. En la mayoría de los planes existen cláusulas por las que el partícipe se compromete a desembolsar de manera periódica a favor del plan.

Fiscalidad sobre las Aportaciones

Toda aportación al Plan de Pensiones desgrava sobre la Base Imponible del partícipe. Esto quiere decir, que toda la aportación anual se resta integra de la Base Imponible del titular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), por lo que en la práctica, Hacienda, devuelve un alto porcentaje de la aportación en el siguiente año fiscal.
Desde la reforma fiscal del 1 de enero de 2007, se establecen unos importes máximos anuales en las aportaciones, siendo de 10.000 euros para los menores de 50 años y de 12.500 euros para los partícipes de 50 años inclusive en adelante.

Fiscalidad sobre el Rescate

El Plan de Pensiones no es un producto líquido, es decir, no se puede rescatar salvo unos casos muy puntuales, como son la Jubilación, el Fallecimiento del partícipe y los llamados Supuestos Especiales de Liquidez:
  • Invalidez Absoluta y Permanente del Partícipe.
  • Paro prolongado (más de dos años).
  • Enfermedad grave.
(Para una mayor información sobre los Supuestos Especiales de Líquidez de los Planes de Pensiones, consúltese la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).


 ¿A quién le interesa?
Teniendo en cuenta que hay que empezar a preparar la jubilación desde el primer momento de la vida laboral, los planes de pensiones interesan desde el inicio de ésta. Pero, son especialmente interesantes para aquellas personas que:
  • Necesiten desgravar el máximo posible cada año.
  • Necesitan imponerse una fuerte disciplina de ahorro.

Ventajas que ofrece un Plan de Pensiones:

  • Fiscalidad: deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF. Se puede afirmar que los planes de pensiones son el producto de ahorro-previsión con la fiscalidad más ventajosa.
  • Flexibilidad: podrá aumentar, reducir e incluso suspender sus aportaciones al Plan de Pensiones en cualquier momento, sin perder ningún derecho como partícipe. Para modificar su inversión. Si no consigue la rentabilidad esperada, puede cambiar de plan de pensiones, sin repercusión fiscal y sin coste alguno.
  • Liquidez: en determinados supuestos como desempleo de larga duración o enfermedad grave.
  • Rentabilidad: los planes de pensiones, canalizando el ahorro de todos los partícipes, tienen acceso a productos financieros que no podría obtener individualmente un inversor. Cada partícipe podrá elegir la combinación de rentabilidad-riesgo que mejor se adapte a sus necesidades.

Insuficiencia de las pensiones.

Las pensiones públicas resultan insuficientes a todos los niveles debido al alejamiento progresivo de estas y el salario que se obtiene durante la vida laboral activa. Con lo cual, una de las ventajas de contratar un plan de pensiones es que permite a sus titulares equiparar el nivel de vida una vez jubilados con el que tenían antes de jubilarse.
 

Elementos personales de un plan de pensiones.

Cada plan de pensiones tendrá un único titular y tantos beneficiarios como éste designe. Si no se designa expresamente ningún beneficiario, lo serán sus herederos legales.

Tipos de aportaciones se pueden realizar a Planes de Pensiones.  

Las aportaciones pueden ser periódicas (mensual, trimestral, semestral o anual) y/o extraordinarias (en cualquier momento). Ambos tipos de aportaciones, tendrán como importe mínimo el establecido en el Reglamento de cada Plan de Pensiones y como importe máximo el límite fiscal anual establecido.

  Se puede disponer de las aportaciones realizadas a Planes de Pensiones cuando se produzca alguna de las contingencias y/o supuestos de liquidez previstos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones:
Contingencias:
  • Jubilación o situación asimilable.
  • Fallecimiento del partícipe o del beneficiario por cualquier causa.
  • Invalidez permanente total para el trabajo habitual del partícipe, invalidez absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez.
Supuestos de liquidez:
  • Enfermedad grave.
  • Situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos 1 año.
Podría percibir la prestación de mi plan de pensión en el momento del acaecimiento de alguna de las contingencias anteriormente descritas o cuando se reconozca, por la autoridad u organismo correspondiente, la condición de beneficiario, el partícipe y/o beneficiario comunicarán a la Entidad Gestora la forma elegida para el pago de la prestación de su Plan de Pensiones. Dicha documentación deberá ir siempre acompañada por los documentos necesarios para el pago de la prestación.


NOTICIAS DE ACTUALIDAD

Pensiones. cgt denuncia el "saqueo del sistema público de pensiones"
MADRID, 28/01/2011 - 13:22
La Confederación General del Trabajo (CGT) señaló este viernes que el pacto social entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos UGT y CCOO "representa el saqueo del sistema público de pensiones en beneficio de los planes privados".
En una nota, el sindicato denunció que es una reforma para "desentenderse del derecho a una pensión pública digna, para desentenderse del futuro de las y los trabajadores, para que cada uno se busque su propia solución y se eche en manos de la banca y financie un plan privado de jubilación".
Según CGT, con la reforma pactada "habrá millones de personas que no conseguirán cotizaciones suficientes para tener derecho a una pensión".
Además, indicó que "toda la población tendrá que trabajar más años para tener la misma pensión; trabajarán dos años más y cobrarán dos años menos".
Desde CGT aseguraron que la media prevista de reducción de las pensiones será superior al 25%, y lamentaron que toda la reforma "sólo persigue fomentar los planes de pensiones privados".



 
ERC no se "conforma" con el pacto social porque sigue siendo una "reforma a la baja" de las pensiones

Europa Press
El portavoz de ERC en el Congreso, Joan Ridao, ha advertido de que su formación "no se conforma" con que el pacto entre el Gobierno y los agentes sociales "hayan recortado el recorte" de las pensiones, porque sigue implicando "una reforma a la baja del sistema público" que retrasará la edad de jubilación, disminuirá la cuantía media de las pensiones "en un 10%" y llevará "hacia su inexorable privatización".

En este sentido, el dirigente republicano ha recordado que la reforma debe pasar todavía por el Congreso y que en este trámite parlamentario su formación trabajará para introducir "mejoras a un acuerdo que no es satisfactorio".

Ridao ha asegurado que prefiere un "acuerdo sin prisas" que asegurar la viabilidad del sistema reformando sus ingresos y acercar la edad real a la edad legal de jubilación más que un pacto que se ha hecho "respondiendo a las presiones de los mercados y del Diktat europeo".